EXP. 00018-2021-PI/TC

PODER EJECUTIVO

AUTO TERCERO

 

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de agosto de 2021

 

VISTOS

 

Los escritos de fechas 17 de mayo de 2021, 6 de agosto de 2021 y 10 de agosto de 2021, presentados por el Frente de Trabajadores Estatales del Perú, a través de los cuales formula alegatos y solicita intervenir en el presente proceso de inconstitucionalidad en calidad de tercero; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.  A través de su jurisprudencia, este Tribunal ha establecido que en el proceso de   inconstitucionalidad   es   posible   la   intervención   de   ciertos   sujetos procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos que no pueden tener dicha calidad (tercero, partícipe y amicus curiae).

 

2.  Concordante con lo anterior, este Tribunal Constitucional tiene decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de relevancia en la controversia constitucional (fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC), puesto que una de las finalidades del proceso de control concentrado de las normas es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales (dimensión subjetiva) (Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento

8).

 

3.  De la revisión de los actuados, se aprecia que el Frente de Trabajadores Estatales  del  Perú,  si  bien  agruparía  a  un  colectivo  de  personas  cuyos derechos        subjetivos podrían resultar de                  relevancia en la presente controversia, no adjunta copia del registro de su inscripción ni acompaña los documentos que acrediten la representación de los solicitantes.

 

4.  En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera que la solicitud debe ser declarada inadmisible, y confiere a la entidad solicitante el plazo de cinco días hábiles a fin de que subsane las omisiones anotadas.


 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la solicitud de incorporación como tercero presentada por el Frente de Trabajadores Estatales del Perú; y le concede el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, a efectos de que subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud.

 

Publíquese y notifíquese.

SS.

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE LEDESMA NAREZ