EXP. N° 00018-2021-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO – TERCERO
AUTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima,
19 de agosto de 2021
VISTOS
Los escritos de fechas 17 de mayo de 2021, 6 de agosto de 2021 y 10 de
agosto de 2021, presentados por
el
Frente de Trabajadores Estatales del Perú, a través de los cuales formula alegatos y solicita intervenir en el presente proceso de
inconstitucionalidad en calidad
de tercero; y,
ATENDIENDO
A QUE
1.
A través de su jurisprudencia, este Tribunal
ha establecido que en el proceso de
inconstitucionalidad es posible la
intervención
de
ciertos sujetos
procesales, siempre y cuando cumplan determinados presupuestos: aquellos que pueden tener la calidad de partes (litisconsorte facultativo) y aquellos
que no pueden tener
dicha calidad (tercero,
partícipe y amicus curiae).
2.
Concordante con lo anterior, este Tribunal
Constitucional tiene
decidido que bajo la figura del tercero pueden intervenir aquellas entidades que agrupen a colectivos de personas cuyos derechos subjetivos pudieran resultar de
relevancia en la controversia constitucional (fundamento 24 del Auto 00025-2005-PI/TC),
puesto que una de las finalidades del proceso de
control concentrado de
las normas es garantizar la vigencia efectiva
de los derechos
fundamentales (dimensión subjetiva) (Auto 00005-2015-PI/TC, fundamento
8).
3. De la
revisión de los actuados,
se aprecia que el Frente de Trabajadores
Estatales del Perú,
si
bien
agruparía
a un colectivo de
personas cuyos derechos subjetivos
podrían resultar de relevancia en la presente
controversia, no adjunta copia del registro de su inscripción ni acompaña
los documentos que acrediten
la representación de los solicitantes.
4.
En virtud de lo mencionado supra, este Tribunal considera
que la solicitud
debe ser declarada inadmisible, y confiere a la entidad solicitante el plazo de cinco
días hábiles a fin
de que subsane las
omisiones anotadas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución
Política del
Perú,
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE la
solicitud de incorporación como tercero presentada
por el Frente de Trabajadores Estatales del Perú; y le concede el plazo de cinco
días hábiles siguientes a la notificación
de la presente resolución, a efectos de que subsane
las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declarar
improcedente
su solicitud.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE LEDESMA NARVÁEZ